LEY 21/2017, de 28 de diciembre. [2017/12191] – Sección segunda (art.40)

08-01-2018

Presidencia de la Generalitat

LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]

Sección segunda

Gestión presupuestaria y función interventora

Artículo 18

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 26, se modifica el artículo 40, apartados 1, 3, 4, 5, 7 y 8, se modifica el artículo 63, apartado 1, se modifica el artículo 96, apartados 2 y 3, y se añade un nuevo apartado 4, se modifica el artículo 112, se modifica el artículo 120, apartado 4 y se añade un nuevo apartado 5, se modifica el apartado primero, letra a, del artículo 156, se modifica el artículo 165, se añade un nuevo apartado al punto 3 del artículo 171, se añade un nuevo apartado al punto 5 del artículo 171, y se añade un nuevo capítulo V al título X, con un nuevo artículo 178, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:

Artículo 40. Compromisos de carácter plurianual

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y no se superen los límites y anualidades fijados en este artículo y que se acredite su coherencia con los escenarios presupuestarios y programas plurianuales.

[…]

7. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de subvenciones a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 168.1A de esta ley. No será aplicable a lo dispuesto en este párrafo, a los convenios en materia de vivienda que se deriven de los planes estatales de viviendas y que tendrán la vigencia de estos, incluidas sus adicciones y prórrogas.

Les Corts Valencianes, aprueban la posibilidad que se firmen convenios en materia de vivienda, cuya duración sea más de un año. Así la ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, permitirá que Generalitat y Ayuntamiento firmen convenios de duración mayor a la de un año para la financiación del ARRU Cabanyal – Canyamelar. Hasta ahora, esto no era posible, porque la ley impedía que los convenios, a partir de los cuales se transfieren los fondos, tuvieran una duración superior a una anualidad, lo que provocaba que el abono de las subvenciones y de los pagos parciales, se retrasaran en la práctica. Con ello y con el inicio por parte de la sociedad pública, de la presentación de las calificaciones definitivas del ARRU, las/os vecinas/os, podrán agilizar su cobro. Además, se está pendiente de que por parte del Ministerio de Fomento se apruebe el Plan de Vivienda 2018-2012, para que se pueda iniciar un nuevo ARRU, cuyas ayudas consigan la pronta revitalización y regeneración del barrio.