LEY 21/2017, de 28 de diciembre.[2017/12191] – Sección segunda (art.156)

08-01-2018

Presidencia de la Generalitat

LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191].

Sección segunda

Gestión presupuestaria y función interventora

Artículo 18

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 26, se modifica el artículo 40, apartados 1, 3, 4, 5, 7 y 8, se modifica el artículo 63, apartado 1, se modifica el artículo 96, apartados 2 y 3, y se añade un nuevo apartado 4, se modifica el artículo 112, se modifica el artículo 120, apartado 4 y se añade un nuevo apartado 5, se modifica el apartado primero, letra a, del artículo 156, se modifica el artículo 165, se añade un nuevo apartado al punto 3 del artículo 171, se añade un nuevo apartado al punto 5 del artículo 171, y se añade un nuevo capítulo V al título X, con un nuevo artículo 178, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:

Artículo 156. Sociedades mercantiles de la Generalitat

1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:

a) Bien porque la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.

La sociedad pública Plan Cabanyal – Canyamelar, S.A., participada al 50% por el Generalitat Valenciana y por el Ayuntamiento de Valencia, pasa a integrarse en las sociedades mercantiles de la Generalitat, por la modificación que han efectuado Les Corts Valencianes, del artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, a través del artículo 18 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que se ha publicado el sábado 30 de diciembre en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ello supone reforzar a la sociedad pública, que ya forma parte del sector público local del Ayuntamiento de Valencia, para que puede intervenir en las actuaciones que lleven a cabo las dos administraciones implicadas en la regeneración y revitalización del barrio.