ARRU 2016

PREINSCRIPCION PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS ARRU

EL CABANYAL – CANYAMELAR

El Ayuntamiento de Valencia, suscribió el 28 de octubre de 2015, el “Acuerdo de la comisión bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del barrio del Cabanyal-Canyamelar de Valencia”. Eran partes intervinientes de dicho Acuerdo, el Ministerio de Fomento, a través del Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la Generalitat, a través del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana y el propio Ayuntamiento de Valencia a través de su Alcalde.

Dicho Acuerdo prevé, que dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio del Cabanyal-Canymelar, declarada con fecha 23 de octubre de 2015, por la Generalitat a los efectos de los previsto en el artículo 27.1.a) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016, se lleven a cabo la renovación de 50 viviendas, así como la rehabilitación de 250 viviendas.

El coste total de la financiación prevista en rehabilitación es de 6.225.000 de € y de la obras de edificación de 4.500.000 €.

Conforme al propio acuerdo de financiación de las actuaciones; (i) el Ministerio de Fomento aportará la cantidad de 4.392.750 €, representando dicho importe un porcentaje estimado del 34,33% del coste total de tales actuaciones. (ii) la Comunitat Valenciana aportará la cantidad de 1.245.000 €, lo que representa un porcentaje total estimado de 9,73% del coste total de las actuaciones. (iii) el Ayuntamiento de Valencia aportará la cantidad de 2.516.250 € representando dicho importe un porcentaje estimado del 19,67 % del coste total de las actuaciones. (iv) los particulares aportarán la cantidad de 4.641.000 € lo que representa un porcentaje total estimado del 36,27%.

Las ayudas a las que pueden acceder las ciudadanas y los ciudadanos son las siguientes;

a) Rehabilitación de edificios. Para cada tipo de actuación las ayudas serán las siguientes;

(i) El 35% del coste subvencionable, con cargo al Ministerio de Fomento, con un máximo de 11.000 € por vivienda.

(ii) El 20% del coste subvencionable, con cargo a la Generalitat, con un máximo de 9.000 € por vivienda.

b) Construcción de un edificio en sustitución de otro demolido.

35% del coste subvencionable, con cargo al Ministerio de Fomento, con un máximo de 30.000 €, por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

A estas cantidades se le añadirán hasta 4.000 €, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para los realojos temporales.

Las subvenciones vendrán referidas siempre a actuaciones en edificios completos, excluyéndose la ejecución de obras, trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas aisladas que formen parte de un edificio, si no se rehabilita el edificio. Pero sí en las viviendas, que se rehabiliten junto con el edificio del que forman parte.

Los edificios deberán ser predominantemente residenciales, finalizados antes del año 1981, excluyéndose aquellos edificios donde no se incluya ninguna vivienda.

Las obras que serán subvencionables son las siguientes;

(i) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

(ii) Las de mejora de la eficiencia energética en edificación, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

(iii) En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, la promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

(iv) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. Las viviendas construidas lo serán en igual número que las previamente construidas, salvo que por compatibilidad urbanística, la renovación de inmuebles que se encuentren en avanzado estado de deterioro generalizado, no se considere viable su rehabilitación, optándose por la nueva edificación urbanísticamente permitida, en cuanto a usos y aprovechamiento.

Se subvencionarán todas las obras iniciadas desde el 1 de enero de 2016. En el momento de pedir la subvención, tendrán que contar con el Informe de Evaluación de Edificios.

La sociedad pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A., abre un periodo de preinscripción para la solicitud de ayudas, con el fin de asesorar a las vecinas y vecinos, en todos los trámites a realizar, y poder preparar todos los documentos necesarios para el momento en que se puedan solicitar las ayudas.

La preinscripción no crea ningún derecho preferente, para la selección de los beneficiarios de las ayudas, pero las/los que se preinscriban, estarán informados en todo momento de los plazos para solicitar y podrán recabar cuanta información, documentación y ayuda requieran a la sociedad pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A.

La solicitud de preinscripción se puede rellenar y remitir al correo info@plancabanyal.es. El plazo de preinscripción finalizará cuando se abra el plazo para solicitar las ayudas.

Valencia a 17 de mayo de 2016. El gerente. Vicente Gallart Torán.

 

 

– Descargue folleto informativo aquí.

– Solicitud de preinscripción

– Justificación de pagos

 

 

El viernes  día 3 de junio de 2016, el Consell aprobó el “Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión de la actuación de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio del Cabanyal-Canyamelar en Valencia y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2016 para esta actuación”.

A partir de hoy ya se pueden descargar e ir preparando la documentación para solicitud de las ayudas, que se realizarán a través de la sociedad pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. La solicitud todavía no puede presentarse, pero si las preinscripciones.

Los documentos son los siguientes;

Anexos

Solicitud Técnico Bolsa

Una vez se ha dado traslado de la calificación provisional de la actuación protegible (reedificación o rehabilitación) y siempre que se hubieran comenzado las obras, se podrán solicitar los abonos a cuenta de carácter trimestral, sobre las obras ejecutadas y pagadas, conforme establece el punto 4 de la base decimoctava de las “Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y sustitución edificatoria en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Cabanyal-Canyamelar”, aprobadas por el Ayuntamiento de Valencia (BOP número 139 de fecha 20.07.2016).

A tal efecto les facilitamos a continuación los impresos de solicitud (autorrellenables), que una vez cumplimentados por sus técnicos, deberán ser presentados en esta oficina antes del día 5 del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, para su tramitación.

Cualquier duda, estaremos gustosos de poder atenderles y ayudarles en la presentación de los documentos.

Solicitud abono trimestral a cuenta – Interior Vivienda

Solicitud abono trimestral a cuenta – Elementos Comunes

Domiciliación Bancaria

Ampliación plazo solicitudes abono 1er trimestre

De acuerdo con la base 21ª de las Bases reguladoras para las subvenciones para actuaciones de regeneración y renovación urbanas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) de El Cabanyal – Canyamelar la competencia para la Calificación Definitiva de las actuaciones sujetas a las ayudas reguladas en las bases, corresponde al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación de Valencia, y se regula de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.

Para la solicitud de la Calificación Definitiva, la oficina de la sociedad Plan Cabanyal – Canyamelar S.A., realizará labores de apoyo y asesoramiento a los ciudadanos y ciudadanas, según le atribuye el punto 2 de la base 17ª.

A la vista de ello, se realizan las siguientes instrucciones para la mejor cumplimentación de los distintos impresos y documentación que deben presentar los beneficiarios y beneficiarias en esta oficina, quien recibirá la documentación y realizará los trámites oportunos en la forma que establece la mencionada base 17ª remitiéndola a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, para su Resolución:

Instrucciones Calificación Definitiva

 

1A. Solicitud Calificación Definitiva – Elementos Comunes

1B. Solicitud Calificación Definitiva – Interior Vivienda

2. ANEXO I_Hoja Resumen Actuaciones de Rehabilitación

3. ANEXO II_Solicitud de Alta y Mantenimiento

Justificación de pagos