ACLARACIONES BOLSAS DE PROFESIONALES

15-06-2016

NECESIDAD DE COLEGIACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS BOLSAS DE PROFESIONALES, DE LA SOCIEDAD PÚBLICA PLAN CABANYAL-CANYAMELAR.

Ante las dudas sobre la exigencia de la colegiación para inscribirse en las bolsas, hay que aclarar lo siguiente;

La colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional de arquitecta/arquitecto, aparejador/a, arquitecta/o técnica/o. La Ley de Colegios Profesionales tras la reforma derivada de la Ley 25/2009 “Ley Ómnibus” establece en su artículo 3.2 la obligación de colegiación para el ejercicio profesional de la siguiente manera. “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

Actualmente se está a la espera de la promulgación de una ley que establezca las profesiones sujetas a colegiación obligatoria. Hasta entonces, se mantienen con colegiación obligatoria las profesiones existentes a la fecha de promulgación de la citada Ley 25/2009. Entre estas profesiones se encuentra la de arquitecta/arquitecto, aparejadora/aparejador, arquitecta/o técnica/o, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009.Por tanto, para ejercer la profesión exigida en las bolsas es obligatorio estar colegiado.