ARRU 2022

SOLICITUD DE AYUDAS ARRU EL CABANYAL – CANYAMELAR

El Ayuntamiento de Valencia, suscribió el 29 de octubre de 2018, el “Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del barrio del Cabanyal-Canyamelar de Valencia”. Eran partes intervinientes de dicho Acuerdo, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaria General de Vivienda, la Generalitat Valenciana, a través del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana y el propio Ayuntamiento de Valencia a través de su Alcalde.

Dicho Acuerdo, suscrito en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene por objeto la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva para las actuaciones de regeneración y renovación urbana dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana de El Cabanyal – Canyamelar de València, declarada por la Generalitat en fecha 23 de octubre de 2015.

En base a dicho Acuerdo el Ayuntamiento de València destinará 2.000.000 € para las ayudas para la reedificación y rehabilitación de edificios y viviendas dentro del Área de Renovación Urbana El Cabanyal- Canyamelar objeto de esta convocatoria, distribuido de la siguiente manera:

– Con cargo a la aplicación Presupuestaria GD660 15220 78900 por un importe de 1.970.000 € del presupuesto municipal del Ayuntamiento de València para el ejercicio 2022 distribuidos de la siguiente manera:

  • 1.655.000 € para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, de los cuales 1.101.000 € corresponden a la aportación económica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 554.000 € corresponden a la aportación económica de la Generalitat. El número de las actuaciones subvencionables previstas inicialmente en este apartado asciende a 141 viviendas.
  • 315.000 € para actuaciones de reedificación, de los cuales 210.000 € corresponden a la aportación económica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana   y 105.000 € con cargo a la aportación económica de la Generalitat. El número de actuaciones subvencionables previstas en este apartado a 7 viviendas.

– Con cargo a la aplicación Presupuestaria GD660 15220 48900 por un importe de 30.000 €del presupuesto municipal del Ayuntamiento de València para el ejercicio 2022, para actuaciones de realojo.

Las actuaciones que se especifican a continuación y las subvenciones que les corresponden en cada caso, se refieren a actuaciones a desarrollar tanto en edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como a las que se lleven a cabo en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se desarrollen en el interior de sus viviendas.

Tiene la condición de actuaciones subvencionables a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del RD 106/2018, las siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

2. Conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas.

3. Otras actuaciones subvencionables:

  1. La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas unifamiliares y en edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos en la normativa
  2. Obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Las cuantías de las ayudas a las que pueden acceder los ciudadanos son las siguientes:

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de las cuantías que determinan las bases. En todas ellas, de forma individualizada y con carácter general, no podrá excederse del 40% de su coste, salvo para el realojo de las familias, respecto de las ayudas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del 20% de su coste respecto de las ayudas de la Generalitat.

En aquellas viviendas/edificios en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión, correspondiente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión, lo que supone hasta un 35 % adicional al 40 % general.

En aquellas viviendas/edificios en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión total que le corresponda pagar a dicha vivienda.

La cuantía de las ayudas tendrá unos máximos que variaran en función de que se alcancen, o no, los objetivos de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, o en su caso, de reducción del consumo de energía no renovable.

A estas cantidades se le añadirán hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras de rehabilitación y hasta un máximo de tres años, para las actuaciones de realojo temporal. Esta ayuda no podrá solicitarse para actuaciones de reedificación salvo que en el solar a reedificar existiese una vivienda en la que se acredite la necesidad de realojo en los términos de estas bases.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas, personas jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica propia que sean propietarias o arrendatarias de los edificios y/o viviendas a rehabilitar y/o reedificar dentro del ámbito delimitado en el Anexo I, que cumplan los siguientes establecidos en las bases.

Los edificios objeto de intervención deberán ser de uso predominantemente residencial y estar finalizados antes de 1996, aunque excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso de actuaciones de accesibilidad en edificios donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33%. Los proyectos de intervención podrán plantear cambios de uso, parcial o total, del edificio original a vivienda, siempre que lo permitan las normas urbanísticas.

El destino de las viviendas rehabilitadas/reedificadas para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento será el de residencia habitual y permanente del propietario/a, inquilino/a o usuario/a por cualquier título, que al menos será de cinco años a contar desde la calificación definitiva de la actuación.

Quedarán excluidos de ayudas los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, así como las viviendas de usos turísticos incluidas en inmuebles que se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos y vacacionales.

El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, sin que con carácter general pueda exceder del 29 de octubre de 2025.

La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la sociedad pública Plan Cabanyal- Canyamelar, S.A., situada en la calle Reina nº 105.

Las obras iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, y que no hubieran finalizado al momento de la publicación de la presente convocatoria, podrán ser incluidas en el procedimiento de concurrencia regulado en la presente Convocatoria, siempre que lo soliciten y cuenten a la fecha de comienzo de las obras, con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio registrado, el proyecto recoja las actuaciones urgentes que hubiese establecido el informe de evaluación del edificio y cuente con la autorización o aceptación del Ayuntamiento de València, respecto a la totalidad de las obras iniciadas y de las que se pide su protección a efectos de la subvención.

IMPRESOS DE SOLICITUD:

BASES

IPREM referencia (2021) – pág.238

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, no obstante las personas interesadas podrán autorizar al Ayuntamiento de València para acceder a cuantos registros sean precisos para la comprobación de los datos relacionados con la presente convocatoria.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud de la subvención aparecen detallados en la base decimoséptima de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P. 01/09/2022).

València a 01 de septiembre de 2022. El gerente. Vicente Gallart Torán.

 

Las subvenciones descritas se regirán la normativa incluida en la convocatoria, así como:

-FOLLETO INFORMATIVO.